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ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Declarada de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de Madrid

 

 

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AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

José Miguel Ayllón Camacho, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Dr. Esquerdo 144, 1º, Of. 2 de 28007 Madrid, y con DNI………………….., aquí actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos, con número de Registro Nacional 161.099, mediante certificado que acompaño al nº 1, ante el PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL comparezco y DIGO:

Que presento QUEJA contra los Excelentísimos Srs Magistrados integrantes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dictaron la sentencia 728/2009 de fecha veintiséis de junio de 2009, cuya copia de 1ª página acompaño al número 2, a efectos de mejor identificación y localización, en base a los siguientes:

MOTIVOS

Primero.- Que la sentencia anula y deja sin efecto otra de la Audiencia Provincial de Barcelona de condena a Pedro Jiménez, violador y asesino de dos chicas jóvenes en Hospitalet de Llobregat, y esto por que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que debieron haber sido juzgados los hechos por el Tribunal del Jurado en vez de por un Tribunal profesional. Como consecuencia de la sentencia el condenado queda en libertad por esa causa.

Que la sentencia ignora los derechos de las víctimas, sobre todo los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

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Estos derechos, según la Decisión Marco del Consejo de Europa del Estatuto de la Víctima dentro del Proceso Penal de 15 de marzo de 2001, son:

Artículo 2. Respeto y reconocimiento

1. Los Estados miembros…………. Seguirán esforzándose por que las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el marco del proceso penal.

El fin que se busca es, reconocer sus derechos y respetarlos así como evitar hacer un nuevo daño en las víctimas y así, se añade:

Artículo 15. Condiciones prácticas relativas a la situación de la víctima durante las actuaciones

1. Los Estados miembros propiciarán la creación gradual, en el marco de las actuaciones en general y especialmente en los lugares en los que puede incoarse el proceso penal, de las condiciones necesarias para tratar de prevenir la victimación secundaria o evitar que la víctima se vea sometida a tensiones innecesarias. Para ello velarán en particular por que se dé una acogida correcta a las víctimas en un primer momento y por que se creen en dichos lugares condiciones adecuadas a la situación de la víctima.

La Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, texto fundamental de la victimología, viene a reconocer el daño que sufren las víctimas, o sus familiares dentro del proceso y manda a los Estados que:

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad…..

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Esta normativa internacional la vienen asumiendo las autoridades españolas y es buena muestra de ello la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/1.998, que nos dice:

Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre las ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.

………

Es necesario por ello procurar un adecuado acercamiento y humanización de los procedimientos en los que se ve involucrada la víctima, y a este esfuerzo no pueden ser ajenos los miembros del Ministerio Público, por lo que aunque ello suponga rebasar el marco específico de esta Circular, se debe recordar en todo caso la obligación que sobre los Fiscales pesa de velar porque en todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima se haga con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad -art. 15.3 Ley 35/95- y el específico deber que la Ley nos atribuye de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, solicitando si es necesario y adecuado a la Ley procesal la celebración del juicio a puerta cerrada -art. 15.5 Ley 35/95-, precauciones éstas orientadas con justeza a evitar indeseables formas de victimización secundaria.

Es asimismo obvio que las víctimas, como todas las personas que están bajo un Estado Social y Democrático de Derecho que tiene como principios inspiradores el de la Justicia y Solidaridad, tienen también derecho a la vida e integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos y degradantes. Derechos que están plasmados en todas las Constituciones y Declaraciones de Derechos Humanos o Civiles.

Los derechos procesales de las víctimas nacen de una lectura abierta, integradora y actual del derecho fundamental a obtener una Tutela Judicial Efectiva y un Proceso con Todas las Garantías del artículo 24 de nuestra Constitución.

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Segundo.- Es asimismo evidente que la víctima, entendiendo por víctima no sólo a quienes sufren directamente la violencia (como así lo hace la Declaración de la ONU citada), sino a sus familiares y miembros de su entorno, sale dañada del proceso puesto que se ve forzada a revivir hechos, circunstancias y escenas que la dañaron y traumatizaron. A mayor gravedad del delito, mayor daño le causa revivirlo en el proceso. La víctima es llamada obligatoriamente al proceso y al Juicio como testigo o perjudicado. Estos recordatorios o reposiciones le impiden su recuperación.

Que podemos establecer sin temor a equivocarnos que para los familiares y amigos de una joven que fue violada y asesinada el proceso les traumatiza y cuanto más se repita el juicio o se alargue el proceso, mas irrecuperables son las lesiones que causa tal trauma.

Que además, en esta clase de horrendos crímenes, hay una muy especial afectación a los derechos a la dignidad personal y propia imagen e intimidad de las víctimas y sus familiares, puesto que es público y notorio que determinados detalles o circunstancias del crimen, los mas escabrosos, han de servir a la Justicia para establecer la imputación y condena y, por tanto han de hacerse públicos. Como así lo ha sido.

Por último anular una sentencia de condena dejando en libertad al autor de tan horrorosos crímenes causa un evidente daño en las víctimas que no han visto cumplidas sus expectativas de restitución, pero también atenta contra la Justicia, como principio constitucional, ya bastante deteriorada y vilipendiada, por lo que la población desconfía cada vez mas en ella; ataca el Estado de 4

Derecho, pues supone una quiebra del imperio de la Ley, y despierta la alarma social.

Tercero.- Que los Jueces y Magistrados están obligados a conocer, respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos y, dentro de un proceso, los derechos de las partes intervinientes y muy especialmente los derechos de las víctimas.

Que la falta de respeto y consideración de estos derechos y especialmente los atentados a la salud psíquica, a la integridad moral, a la dignidad personal y a la propia imagen de las partes en el proceso, como lo son las víctimas, pueden ser motivo de expediente disciplinario y sanción.

Que los derechos de las víctimas y los perjuicios que determinada solución puede causarles han de ser tenidos en cuenta por los Magistrados y confrontados con los demás derechos en liza a fin de hacer una ponderación justa y equilibrada.

Cuarto.- Por otra parte, como decimos al principio, la sentencia ignora los derechos de las víctimas y el daño que el fallo les va a causar.

En la sentencia se reconoce que la celebración de un segundo Juicio ha de ser enojoso para las víctimas, lo cual supone un desconocimiento supino de la situación de las víctimas y un menosprecio de sus derechos.

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Esta es la esencia de la Queja que se presenta, aunque también cabe decir que no se advierte que la misma vaya a otorgar al condenado algún derecho que le fuera arrebatado o ignorado en la sentencia anterior; ni le va a dar una mejor posición procesal; ni va a restablecer ningún equilibrio o garantía que haya sido preterida o conculcada; por lo que menos aún se entiende el mal trato que representa o va a representar para las víctimas la celebración de un nuevo juicio.

En su virtud.-

Al Consejo General del Poder Judicial SUPLICO.- Tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y por presentada queja contra los Excmo. Srs. Magistrados integrantes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dictaron la sentencia que se cita y anexa.

En Madrid a 17 de Julio de 2009.

Fdo.: José Miguel Ayllón Camacho.       Presidente

 

 



José Miguel Ayllón
Presidente de A.N.V.D.V.