ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
Declarada de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de Madrid
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON LAS VÍCTIMAS DEL DELITO VIOLENTO.Los ciudadanos para su convivencia y para el pleno ejercicio de sus derechos individuales, ponen en manos de los poderes públicos la defensa y protección de sus derechos individuales, encomendando al poder judicial el ejercicio de la función jurisdiccional, en exclusiva, pero que emana del pueblo, es decir que el pueblo con renuncia a la persecución del delito y del delincuente (venganza) da a la judicatura esta función. Por su parte los poderes públicos se comprometen a proteger a los ciudadanos de los quebrantos en la esfera de sus derechos que otros le puedan producir, a juzgar y condenar a los culpables y a garantizar la seguridad ciudadana. En este contexto, cuando un ciudadano padece un delito violento tenemos que hablar de una quiebra a la propia esencia del Estado de Derecho . El Estado habrá de hacerse responsable de este incumplimiento, primero porque aparta a la víctima de la persecución del delito y del delincuente; porque asimismo le impide la venganza, poniéndose en lugar del perjudicado, como si el delito lo hubiera sido contra todos los integrantes de este pacto social. Y por tanto, de suyo, para conseguir la plena conformidad de la víctima y la reposición de ese Estado de Derecho, habrá de hacerse responsable y resarcir a la víctima, no sólo en el aspecto económico sino asistencial y tutelar, a fin de reincorporarla a la sociedad en la plenitud de sus derechos y facultades. Pero también se debe de hablar de un incumplimiento contractual que acarrea el pago de daños y perjuicios pues siendo cometido esencial de los poderes públicos el proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizando la seguridad ciudadana, si un integrante de este colectivo padece un delito es porque aquella encomienda de protección y aquella seguridad que había de ser garantizada no se ha realizado. Y por tanto el Estado ha de indemnizar a la víctima. En la Ley 35/1.995, se nos dice e insiste que en ningún caso las ayudas han de ser consideradas como indemnización pues el Estado no se hace responsable de las consecuencias del delito. Sino que se trata de meras ayudas que derivan de principios de solidaridad. En este contexto no es aceptable que el Estado ayude a la víctima del delito en base a principios de solidaridad o caridad. No es aceptable que la víctima sea tratada como un pedigüeño. El Estado emplea la solidaridad para atender un siniestro de grandes magnitudes, o para acoger una familia que se ha quedado sin vivienda o para ayudar a otros países necesitados, pero la atención que ha de dispensar a sus ciudadanos víctimas de los delitos que no han sabido prevenir ha de atenderlos porque es su obligación y si no lo hace así, si el Estado no asume sus obligaciones contractuales no se perjudica sólo a la víctima o sus familiares sino a todo el conjunto, constituyendo una verdadera quiebra del Estado de Derecho. La responsabilidad que se deriva de un incumplimiento contractual en el ámbito privado es netamente civil. Esto no ha sido reconocido en ningún caso por los Poderes Públicos. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y OBJETIVA DEL ESTADO POR RIESGO. Otra cuestión íntimamente unida a la anterior, pero que incide en el problema desde otra perspectiva es la responsabilidad del Estado que nace de la negligencia en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas y que pone en riesgo a los ciudadanos. Es el caso de cuando el delito podía haber sido prevenido, o cuando el delincuente debía de estar apartado de la sociedad por hechos anteriores, o cuando se deja en libertad a un delincuente peligroso o no se hace todo lo posible para detenerlo, o cuando se malogra parte de la juventud y se la aproxima a la violencia por inadecuadas políticas educativas o por permitir que el germen de la violencia anide en su entorno.
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José Miguel Ayllón
Presidente de A.N.V.D.V.