ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
Declarada de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de Madrid
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Plataforma Ciudadana para la Modificación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor Con motivo de la entrada en vigor de la LEY ORGANICA 5/2.000 REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES, el 13 de enero de 2.001, las víctimas de delitos violentos cometidos por “niños”, toman la palabra creando una Plataforma Ciudadana para la Modificación de la Ley del Menor, de la que forma parte activa nuestra Asociación junto a otras del Consejo de Víctimas de la Violencia. En ese momento, numerosas víctimas la definieron como “Demasiado cara para las víctimas y demasiado barata para los agresores”. Al inicio de su puesta en vigor, ya realizamos las siguientes objeciones: COMENTARIOS Y PROPUESTAS SOBRE LA LEY ORGANICA 5/2.000 REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. PUNTOS MAS CONFLICTIVOS: Nota Previa.: La Ley es contradictoria en sí misma puesto que va a conseguir lo opuesto a lo que pretende. Si la Ley quiere rehabilitar a los menores delincuentes y rescatarlos para la sociedad ha de poner los medios adecuados para estos fines. Ante la carencia de medios la pretendida resocialización va a ser imposible. Si lo que la Ley pretende es que disminuya la incidencia del delito cometido por menores, esto no se va a conseguir, sino todo lo contrario pues ante la impunidad de los menores la delincuencia se va a valer de ellos más que antes. Si lo que se pretende es el “interés superior del menor” esto no se va a conseguir con la impunidad o con las penas que se imponen, puesto que el interés del menor, y el de la sociedad, es que se le rehabilite y que se le impida reincidir; comunmente no se consigue la reinserción devolviéndole al medio problemático en que se hallaba, sino mayormente tratándolo en establecimientos especializados y no se le impide reincidir cuando se le deja impune. La Ley se ha hecho a espaldas de las víctimas del delito común, que es el mas común y numeroso de los delitos, por lo que no se han tenido en cuenta sus opiniones sobre las materias que le afectan. Sino que se la aparta sin mas del proceso, a fin de que no pueda perjudicar a quien fue su verdugo, sin importarle al legislador sus derechos como ciudadano. Esto es una consecuencia mas de la preterición y abandono de la víctima de la violencia en este país. En particular proponemos el cambio o reforma de los siguientes extremos que además entendemos inconstitucionales : La Ley es inaplicable. No existen medios ni materiales, ni humanos para su entrada en vigor efectiva. Esto dañará al menor en cuanto a su necesidad de intervención educativa. Es necesario dejarla sin efecto hasta que quede constancia de que las Comunidades Autónomas cuentan con los medios necesarios, o ponerla en vigor parcialmente. Menores de 14 años. Somos contrarios a la impunidad que se establece en la Ley. Todo delito ha de tener una respuesta penal en un Estado de Derecho. La impunidad es además absurda cuando las sanciones que establece la Ley tienen un neto carácter educativo y resocializador del delincuente. La impunidad puede no coincidir con el interés del menor, y desde luego no coincide con el interés del resto de la sociedad. La impunidad provocará mas delincuencia de menores. No hay motivo para abandonar la perspectiva intimidatoria, retributiva y preventiva de la pena, esto es muy educativo. Su ausencia puede provocar un aumento de la criminalidad de menores. La Ley debería de condenar según el Código Penal vigente y posibilitar la sustitución de la pena por el Juez de Menores. Esto además sería bueno para el caso de que los menores no sean efectivamente recuperados para una vida en sociedad sino que reinciden una vez que son mayores de edad. Mayores de 14 años. Una vez que se comete un delito o falta, ya sea mas o menos grave, el Estado de Derecho ha de reprochar esta conducta mediante una sentencia penal. No puede archivarse o sobreseerse el expediente y menos por el Fiscal. Distinto es que quede en suspenso la sentencia. La ley no puede tratar como menores a los mayores de 18 años. El fiscal no puede adoptar la decisión de archivo o sobreseimiento de un expediente por delito o falta. Esta decisión ha de corresponder al Juez de Menores. Se atenta contra las mínimas garantías procesales. Cuando se inste el sobreseimiento ha de darse plazo de alegaciones a la víctima y cuando se sobresea han de posibilitarse recursos. Esto es además contrario a la imparcialidad. Es contrario a la Tutela Judicial Efectiva que la víctima o terceros no puedan personarse y ejercer sus derechos como parte. Su actuación no tiene porqué perjudicar al menor delincuente, mas de lo que lo hace la presencia del Ministerio Fiscal. Hay medios en Derecho para que la actuación de la parte no ofenda o perjudique al menor. La presencia de la víctima puede servir para que el menor comprenda la gravedad de su acción. Es absurdo que la víctima no pueda personarse y sin embargo se le pida su perdón o conformidad para adoptar alguna medida. Hay un desequilibrio en la instrucción en la que sólo actúa el Fiscal, quien tiene encomendada la defensa del interés superior del menor, y su abogado defensor. Es buena la presencia de partes acusadoras. Es injusto que no se permita la personación, con todas sus posibilidades, ni en el caso de delincuentes jóvenes mayores de 18 años. Es contrario a la Tutela Judicial Efectiva que la víctima no pueda pronunciarse en Juicio sobre las medidas propuestas, ni proponer medidas. Es contrario al Estado de Derecho impedir la acción popular (la acción penal es pública). Un mal empleo de la figura de la conciliación puede provocar un plus de victimización. La conciliación ha de ser promovida por la víctima y/o con su consentimiento. Piénsese en la víctimas menores de edad que pueden verse coaccionadas, amenazadas o inquietadas por sus agresores. Es contrario al interés reinsertador demostrado por el legislador la jerarquización de las medidas y la imposibilidad de imponer algunas a determinados delitos o faltas. Teniendo en cuenta los informes técnicos el Juez de Menores ha de poder adoptar cualquier medida que sea efectiva para la reeducación del menor, aunque en principio esté pensada para delitos mas graves. Es contrario a la Justicia, y al interés del menor, que las medidas cautelares de internamiento no puedan durar mas de seis meses, dejándolo desprotegido y en la calle, cuando la instrucción dure mas precísamente por ser delitos graves. El Juez de Menores ha de poder prorrogar el internamiento motivadamente. La Ley no se ocupa de los casos en que la reeducación y resocialización hayan sido imposibles, según los informes técnicos, dejando en libertad a menores potencialmente peligrosos. La Ley tampoco contempla la responsabilidad del Estado por los delitos que cause la mera aplicación de la Ley. Si en aplicación de la Ley un menor en libertad causa un delito quién se hace responsable. ¿ha de ser la víctima, como hasta ahora, quien cargue en solitario con el mal causado? No es de interés para el menor hacer responsables solidarios a los padres, tutores y guardadores, pues esto va a provocar que nadie quiera hacerse cargo de un menor conflictivo. La responsabilidad la tienen los padres o guardadores si se demuestra negligencia, en otro caso la tiene el Estado. La Ley tampoco se ocupa de la víctima menor de edad, para la que no instaura ninguna garantía, ni la recupera para la sociedad, ni le da medios para defenderse, ni la ayuda, ni la resarce. En Madrid a 22/1/01. Desde su puesta en marcha hasta ahora, han transcurrido casi tres años y han aumentado los delitos violentos cometidos por menores. Las críticas a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor provienen de diferentes sectores de la sociedad, en especial de las instancias que han de llevarla a cabo. La Memoria de la Fiscalía General del Estado contiene un extenso informe sobre los numerosos problemas en su aplicación, que está provocando sensación de impunidad, aumento de la delincuencia y falta de eficacia en las medidas aplicables, por la falta de medios materiales y personales. También se quejan los fiscales de que en el plazo máximo de seis meses para los internamientos cautelares de menores no se puede instruir, celebrar la audiencia y resolver la apelación, lo que da lugar a que sean puestos en libertad menores que han cometido hechos de extrema gravedad. |
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José Miguel Ayllón
Presidente de A.N.V.D.V.