ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
Declarada de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de Madrid
Iniciativas |
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Las iniciativas de la Asociación tienen como base de actuación, los siguientes Principios reivindicatorios, en favor de las víctimas de delitos violentos :1º.- Mayor atención a la víctima y sus familiares por parte de los poderes públicos. Integración inmediata de la víctima en la Seguridad Social. Atención Sanitaria Especializada. En cuanto al ámbito judicial y policial: Mayor respeto y mejor trato, protección de la víctima como testigo. Creación de una verdadera Policía Judicial dependiente de los Juzgados de Instrucción. 2º.- Equiparación de ayudas de Ley 35/1995, con las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo, reguladas en el R.D. 673/1992. Reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en el fenómeno violento y el carácter de verdaderas indemnizaciones debidas a la víctima del delito. Reforma del marco legal. Firma del Convenio 116 del Consejo de Europa por parte del Gobierno español. 3º.- Exención de las indemnizaciones (actualmente ayudas) en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Creación de Becas específicas para estudios de las víctimas o sus hijos. 5º.- Consideración de beneficiarios, en la Ley 35/1995, a todos los extranjeros que sufran delitos violentos en nuestro país. Así como a los españoles en el extranjero. Indemnización por fallecimiento de hijos menores. 6º.- El Estado es subsidiariamente responsable de los perjuicios económicos que se derivan del delito, incluyendo daños materiales, y en especial si el Estado indulta al autor. 7º.- Concesión inmediata de ayudas, en supuestos con resultado de muerte, en consonancia con lo regulado en los resarcimientos por daños a víctimas del terrorismo. 8º.- Derecho de la víctima a estar infomada de la situación jurídica y localización del autor del delito. Posibilidad de personarse en todas las fases del procedimiento, incluso la ejecución de condena. Posibilidad de alegar, oponerse y recurrir la libertad condicional, ascensión del grado en la condena, indulto, y cualquier otra medida que altere la situación del preso o que reduzca o altere el cumplimiento de su condena. Jerarquización y coordinación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, subordinación de éstos a los Juzgados y Tribunales Encargados de ejecutar la sentencia. 9º.- Presencia de las Asociaciones y ONGs en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 10º.- Control de la violencia en la escuela , familia y medios de comunicación. La educación como prevención del delito. La programación y difusión inadecuada de noticias como germen de violencia. |
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José Miguel Ayllón
Presidente de A.N.V.D.V.