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ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Declarada de Utilidad Pública por el Ayuntamiento de Madrid

 

 
Iniciativas                                                                                                                 <......volver
Reforma de la Ley del Menor
 
Estimado Sr:

          El motivo de la presente es hacerle llegar nuestra propuesta de que se incluya en el proyecto de futura Constitución Europea los derechos que entendemos básicos de las víctimas del delito.

          La mayoría de las Constituciones de los diversos países que componen Europa fueron redactadas en tiempos en que las distintas sociedades y el Derecho Penal atendían a garantizar los derechos mínimos del imputado o procesado, olvidando los derechos de las víctimas. Luego, a través de convenios internacionales, directivas, leyes de menor rango interno y de la jurisprudencia se ha ido llenando este vacío.

          Este es el caso de nuestra propia Constitución en que no se hace mención alguna a los derechos de la víctima.

          Por otro lado sería absurdo y contradictorio que la Unión Europea, principalmente a través de sus resoluciones, directivas, decisiones marco y convenios (1) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), haya avanzado notablemente en reconocer y otorgar derechos a las víctimas del delito y sin embargo no se hiciera mención alguna a las víctimas en la Constitución Europea.

          En otro orden la Asamblea General de Naciones Unidas, el día 29 de noviembre de 1.985, aprobó la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder y la Resolución 40/43. (2)

          Partiendo del principio de que ningún ciudadano debería de ser víctima del delito y que las autoridades deben de garantizar la seguridad de sus ciudadanos (3) , y que en caso de que se perpetre un delito se castigará con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias (4) .

          Para nosotros los derechos básicos de las víctimas del delito son:

        Derecho a que su caso se investigue y se enjuicie con los medios adecuados y con diligencia (1) .

        Derecho a que el Estado le indemnice de los daños sufridos, incluyendo los morales, y a que se le preste la ayuda necesaria para su reintegración social.

        Derecho a estar presente en el proceso como parte del mismo y a que se le defienda con cargo al Estado.

        Derecho a recurrir las decisiones judiciales con igualdad de acciones, de criterios propiciatorios a la admisibilidad y de efectos que el acusado o procesado.

        Derecho a información comprensible sobre el estado de las investigaciones y durante el proceso, así como a que se le informe y asesore sobre sus derechos y la posibilidad de recursos.

        Derecho a un trato humano, a que no se vulnere su intimidad y dignidad y a ser protegido por las autoridades.

        Prohibición de la impunidad de cualquier delito e inmunidad de cualquier persona en el orden penal.


          Es por ello que en la medida de sus competencias, a través de los representantes españoles ante la Unión Europea, solicitamos que haga llegar nuestras propuestas a la Comisión encargada de redactar la Constitución Europea.

          En Madrid a 25 de Julio de 2.003.          

NOTAS
                    

           (1) En el ámbito europeo son de destacar las siguientes:
Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1.981 sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.
Convenio del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1.983 sobre la misma materia.
Resolución del Parlamento Europeo del 12/09/89 sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos.                    

Recomendaciones del Comité de Ministros números R (83) 7 sobre la participación del público en la política criminal; R (85) 4 sobre la violencia en la familia; R (85) 11 sobre la situación de las víctimas en el marco del derecho penal y del procedimiento penal; y R (87) 21 sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización.

El 24 de noviembre de 2.000, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, del Parlamento Europeo, presentó un informe para la adopción de una "Decisión Marco" que regule un innovador Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal. Esto se ha producido: Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.DOCE 82/2001, de 22 marzo 2001

Por último son de destacar las siguientes normas: Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.) Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 y del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de 19 y 20 de junio de 2000.

           (2) Dicha declaración se antecede con la manifestación de que millones de personas en el mundo sufre la violencia y afirma la "necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas y del abuso de poder".

           (3) Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación. DOCE 162/2002, de 20 junio 2002: Uno de los objetivos de la Unión es garantizar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y este objetivo deberá alcanzarse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia. Como antecedente de esta expresión el propio Tratado de Ámsterdam de 1.999.

           (4) Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. DOCE 164/2002, de 22 junio 2002.Artículo 5. Sanciones : 1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los delitos mencionados en los arts. 1 a 4 sean sancionados con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias, que puedan tener como consecuencia la extradición.


           (5) TEDH , S 19-02-1998 ( 1998/2079 ) A. Kaya, V. Turquía y Art. Convenio Europeo de Derechos Humanos

 

José Miguel Ayllón
Presidente de A.N.V.D.V.